¿Qué debes saber sobre los vertidos de aguas residuales?

Se consideran como vertidos de aguas residuales toda emisión de contaminantes que se realice de forma directa o indirecta a las aguas continentales. Este tipo de aguas se encuentran afectadas de forma negativa por la influencia del ser humano y de sus actividades, y requieren tratamientos para volver a ser aprovechables.

En España se genera un volumen medio de aguas residuales de 20.000 metros cúbicos al año. Estas aguas deben someterse a un proceso de depuración antes de su vertido, para garantizar que tenga el menor impacto negativo posible.

Tipos de vertidos

En el caso de vertidos a las aguas subterráneas, se pueden clasificar según el destino del vertido y de la técnica utilizada:

  • Vertidos directos: se considera así a la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, además de la descarga de contaminantes en el agua subterránea.
  • Vertidos indirectos: en aguas superficiales y otros elementos del Dominio Público Hidráulico a través de azarbes, redes de colectores que extraen el agua de las alcantarillas y otros medios de desagüe. También se considera vertido indirecto si se realiza por filtración a través del suelo o subsuelo hacia las aguas subterráneas.

¿Qué es el Dominio Público Hidráulico?

Cuando se habla de protección del Dominio Público Hidráulico, se incluyen las aguas continentales (superficiales y subterráneas), los cauces de las corrientes naturales, continuas y discontinuas; los lechos de lagos, lagunas y embalses; los acuíferos subterráneos y las aguas que provienen de la desalación del agua del mar.

Autorización de vertido

Todo vertido de aguas residuales debe contar con la autorización correspondiente por parte de la Administración General del Estado. Estos permisos llevan asociados una vigilancia y un control mediante los programas de seguimiento que realiza la administración para poder actuar sobre el origen de los focos de contaminación de los sistemas acuáticos.

Hay algunas actividades que no requieren de autorización de vertidos, ya que se hace distinción entre los vertidos de aguas residuales y lo que se considera solamente como residuo, con una legislación específica. Estas actividades son los residuos agrícolas y ganaderos, los vertederos, las balsas de acumulación y los tanques y depósitos.

¿Qué ocurre con un vertido de aguas residuales sin licencia?

Sin la correspondiente licencia o autorización, los vertidos pueden ser objeto de sanciones, que pueden considerarse como leves, graves o muy graves, según el tipo de daño causado. Tal y como establece la normativa, las multas pueden oscilar en cantidades de 10.000 euros (infracciones leves), 90.000 euros (infracciones graves), hasta los 450.000 euros (infracciones muy graves).

¿Cómo se lleva a cabo el registro de vertidos?

La información de todos los vertidos de aguas autorizados en las cuencas hidrográficas de España se encuentra en el llamado Censo Nacional de Vertidos. La Dirección General del Agua, competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, es el organismo responsable de actualizar el censo.

La administración hidráulica de cada comunidad autónoma y los Organismos de cuenca son los encargados de suministrar información sobre los vertidos realizados al dominio público hidráulico, y a la Dirección General del Agua cada año.

En la Demarcación Hidrográfica del Segura, por ejemplo, se tiene registro de 267 vertidos de aguas residuales de tipo urbano e industrial.

En Laboratorio Medioambiental llevamos a cabo análisis de vertidos y aguas residuales, así como aguas de consumo humano e industrial. Nuestro equipo de profesionales realiza todos los procedimientos de acuerdo con la normativa española y al compromiso de calidad de nuestra empresa.

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